Aeroparque, sólo para aviones de mas de 30 pasajeros


La decisión de la ANAC señala que "el Aeroparque Jorge Newbery emplazado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires concentra en la actualidad los vuelos regionales y de cabotaje de los principales operadores aéreos nacionales y de un cierto número de transportistas extranjeros autorizados".

En ese sentido, detalla la existencia de actividades no regulares con aeronaves de pequeña capacidad y que "la ANAC posee como misión estratégica procurar el máximo desarrollo de los servicios de transporte aéreo regular y no regular con aeronaves de gran capacidad, en virtud del interés público comprometido en su prestación".

Apunta que "para ello deben implementarse, entre otros, medidas y programas relacionados con la disponibilidad de servicios de infraestructura en la República Argentina, de forma tal de favorecer a los usuarios de los servicios de transporte aéreo con un trámite más ágil, fluido y seguro".

Recuerda además que "la Dirección General de Control de Tránsito Aéreo dependiente de la Fuerza Aérea Argentina informó que el Aeroparque Jorge Newbery opera a la fecha en su máximo de capacidad".

Ante tal situación anticipa que "es necesario vedar progresivamente el uso del aeródromo a las aeronaves de pequeña capacidad", las que serán derivadas "antes de agosto de 2013 a otro aeródromo dentro de la Región Metropolitana de Buenos Aires, con capacidad suficiente de operación en forma segura y planificada".

Tras esos considerandos, la ANAC resolvió que "a partir de la cero hora del día 1 de diciembre de 2012 y hasta la cero hora del día 1 de agosto de 2013", Aeroparque estará "exclusivamente habilitado para la operación, en cualquier modalidad comercial u operativa, de: aeronaves afectadas a empresas de transporte aéreo regular, cuya capacidad de transporte sea de por lo menos 30 pasajeros".

Quedan exceptuados de la norma aquellas aeronaves que: 1) integran la flota presidencial, 2) deban realizar un transporte sanitario o humanitario, 3) se encuentren en emergencia, 4) se encuentren llevando a cabo actividades de búsqueda, asistencia y salvamento, 5) se encuentren al servicio del poder público, en los términos del Artículo 37 del Código Aeronáutico o del Artículo 3° inciso b) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por Ley Nº 13.891, o 6) transporten a: la/el Presidenta/e, Vicepresidenta/e, Gobernadoras/es o Jefa/e de Gobierno de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, que hayan transportado a los mismos en el arribo inmediato previo o que transportarán a los mismos en el despegue inmediato posterior.

Fuente: Infobae