La decisión de la ANAC señala que "el Aeroparque Jorge Newbery emplazado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires concentra en la actualidad los vuelos regionales y de cabotaje de los principales operadores aéreos nacionales y de un cierto número de transportistas extranjeros autorizados".
En ese sentido, detalla la existencia de actividades no regulares con aeronaves de pequeña capacidad y que "la ANAC posee como misión estratégica procurar el máximo desarrollo de los servicios de transporte aéreo regular y no regular con aeronaves de gran capacidad, en virtud del interés público comprometido en su prestación".
Apunta que "para ello deben implementarse, entre otros, medidas y programas relacionados con la disponibilidad de servicios de infraestructura en la República Argentina, de forma tal de favorecer a los usuarios de los servicios de transporte aéreo con un trámite más ágil, fluido y seguro".
Recuerda además que "la Dirección General de Control de Tránsito Aéreo dependiente de la Fuerza Aérea Argentina informó que el Aeroparque Jorge Newbery opera a la fecha en su máximo de capacidad".
Ante tal situación anticipa que "es necesario vedar progresivamente el uso del aeródromo a las aeronaves de pequeña capacidad", las que serán derivadas "antes de agosto de 2013 a otro aeródromo dentro de la Región Metropolitana de Buenos Aires, con capacidad suficiente de operación en forma segura y planificada".
Tras esos considerandos, la ANAC resolvió que "a partir de la cero hora del día 1 de diciembre de 2012 y hasta la cero hora del día 1 de agosto de 2013", Aeroparque estará "exclusivamente habilitado para la operación, en cualquier modalidad comercial u operativa, de: aeronaves afectadas a empresas de transporte aéreo regular, cuya capacidad de transporte sea de por lo menos 30 pasajeros".
Quedan exceptuados de la norma aquellas aeronaves que: 1) integran la flota presidencial, 2) deban realizar un transporte sanitario o humanitario, 3) se encuentren en emergencia, 4) se encuentren llevando a cabo actividades de búsqueda, asistencia y salvamento, 5) se encuentren al servicio del poder público, en los términos del Artículo 37 del Código Aeronáutico o del Artículo 3° inciso b) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por Ley Nº 13.891, o 6) transporten a: la/el Presidenta/e, Vicepresidenta/e, Gobernadoras/es o Jefa/e de Gobierno de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, que hayan transportado a los mismos en el arribo inmediato previo o que transportarán a los mismos en el despegue inmediato posterior.
Fuente: Infobae