Avianca conectará Córdoba y Rosario


El Ministerio de Transporte de la Nación Argentina autorizó una nueva ruta que conecta las ciudades de Córdoba y Rosario, tras un análisis a través de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) que sostiene que la demanda aérea no estaba cubierta hasta el momento.
Esta nueva ruta que es parte de la red federal de conexiones nacionales e internacionales, sin pasar por Buenos Aires, se otorgó en el marco de la "Revolución de los Aviones" impulsada por el Gobierno Nacional en todo el país.

La conexión Rosario-Córdoba había sido solicitada por la compañía Avianca en la audiencia pública de 2017, y a partir del 11 de Julio, la empresa ya tiene permiso para operar dicha ruta luego de haber acreditado la capacidad técnica y económico-financiera según lo dispone el Código Aeronáutico.
Esta ruta se suma a las 11 nuevas conexiones de cabotaje que en los últimos 3 años no existían en la ciudad de Córdoba. Además, en el Aeropuerto Internacional “Ing. Ambrosio Taravella” se sumaron, en el mismo período, 7 nuevas conexiones internacionales. El número de pasajeros creció un 90% entre el primer semestre de este año y el mismo período de 2015, pasando de 900.000 a 1.691.000 este año.

En una parte de la Resolución N º 597/2018 menciona:
Que por la Resolución N° RESOL-2018-373-APN-MTR del 27 de abril de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se otorgó a AVIAN LÍNEAS AÉREAS S.A (CUIT 30-66351285-0) la concesión para la explotación de servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte en TREINTA Y SIETE (37) rutas, omitiendo la concesión de la ruta “CÓRDOBA – ROSARIO – CÓRDOBA”.
Que dicha resolución se fundó en las consideraciones manifestadas por la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO en el Dictamen N° 597 del 24 de octubre de 2017, que consideró conveniente, necesario y de utilidad general que sean otorgadas las rutas internas solicitadas por la peticionante, con excepción de la ruta mencionada en el considerando antecedente, en el entendimiento de que ésta estaba operada con servicios regulares y no presentaría el coeficiente de ocupación del requerido.
Que por tal motivo, AVIAN LÍNEAS AÉREAS S.A interpuso un recurso de reconsideración el 14 de mayo de 2018, en los términos del artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. Decreto Nº 894/17) contra la Resolución N° 373/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE a fin de que se otorgara la ruta no concedida. Que para fundar su recurso, la recurrente manifestó que la ruta en cuestión no estaba abastecida, ya que sólo era operada en el tramo “ROSARIO - CÓRDOBA” —es decir, sin regreso—, y que, en consecuencia, el promedio de coeficiente de ocupación considerado por la JUNTA ASESORA DE TRANSPORTE AÉREO no había sido calculado correctamente, según los parámetros de la Ley N° 19.030, y otros argumentos relativos a aspectos de operatividad y conectividad aérea.
Que en atención a ello, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL —Autoridad Aeronáutica Nacional— intervino de conformidad con las competencias que le fueron atribuidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 del 15 de marzo de 2007 y el Decreto Reglamentario N° 1770 del 29 de noviembre de 2007.
Que en consecuencia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, dependientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, revisaron las consideraciones técnicas realizadas por la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO, y concluyeron que la solicitud no concedida al peticionante por la Resolución N° 373/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE satisface los criterios de conveniencia, necesidad y utilidad general requeridos por el artículo 102 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y el principio previsto en el artículo 32, inciso f) de la Ley N° 19.030.


Fuente: ANAC