La base de El Palomar fue incorporada al Sistema Nacional de Aeropuertos


A través del Decreto 1092, publicado hoy 26 de Diciembre en el Boletín Oficial, las instalaciones y la pista quedaron habilitadas para su uso como terminal aerocomercial. De esta forma, las instalaciones y la pista de la Base Aérea de El Palomar fueron incorporadas al Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA).
Este decreto, que firman el presidente Mauricio Macri, el ministro de Transporte, Guillermo Dietrich, y el jefe de Gabinete, Marcos Peña, responde a la presentación ante el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (Orsna), mediante la cual se solicitó la incorporación del aeropuerto "El Palomar" en el SNA, por pedido de la ANAC. La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) consideró para la petición que "el Aeródromo El Palomar debe ser parte del Sistema Nacional de Aeropuertos, a los fines de que pueda ser objeto de la modernización de la infraestructura aeroportuaria necesaria para afrontar las recientes políticas relativas a la expansión del mercado aerocomercial".

SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Decreto 1092/2017
Modificación. Decreto N° 375/1997.


Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-28637800-APN-DMENYD#MTR, los Decretos Nros. 375 del 24 de abril de 1997, 500 del 2 de junio de 1997, 842 del 27 de agosto de 1997, las Resoluciones Nros. 109 del 29 de agosto de 2001 y 59 del 10 de noviembre de 2017, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente que se menciona en el Visto tramita la presentación efectuada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE ante el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), mediante la cual solicita a dicho Organismo arbitrar los mecanismos pertinentes para la incorporación del aeropuerto “El Palomar” en el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que, a su vez, el referido pedido del MINISTRO DE TRANSPORTE fue motivado en una solicitud de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), en la que consideró que “...el Aeródromo EL PALOMAR debe ser parte del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, a los fines de que pueda ser objeto de la modernización de la infraestructura aeroportuaria necesaria para afrontar las recientes políticas relativas a la expansión del mercado aerocomercial”.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) presentó la documentación técnica necesaria para realizar la citada incorporación.
Que las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) han analizado la referida documentación, no teniendo observaciones que formular.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), por RESOL-2017-59- APN-ORSNA#MTR de fecha 10 de noviembre de 2017, resolvió: “Determinar la “no objeción” para la incorporación del Aeropuerto “EL PALOMAR” sito en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), conforme lo dispone el “PROCEDIMIENTO PARA LA INCOPORACIÓN, SUSTITUCIÓN Y DESAFECTACIÓN DE AEROPUERTOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”, aprobado por la Resolución No 109 de fecha 29 de agosto de 2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS,...” teniendo en consideración que deberá realizarse el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, así como también adoptarse las medidas pertinentes a efectos de determinar el alcance de las distintas jurisdicciones -civil y militar - involucradas.
Que en el marco de lo establecido en los artículos 1° a 4° y 32 inciso a), de la Ley N° 19.030, el Estado Nacional debe adoptar las medidas pertinentes para lograr una adecuada infraestructura para el transporte aéreo comercial, tanto interno como internacional, y asegurar la vinculación a través de ese medio con los demás países del mundo y la intercomunicación de las distintas regiones de nuestro país entre sí.

Que por medio del Decreto No 375 del 24 de abril de 1997 se creó el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) conformado por los aeropuertos y aeródromos que se detallan en el Anexo III del mismo, tendiendo a lograr la interconexión de todas las regiones del país.
Que en este sentido, el Numeral 17.17 del artículo 17 del Decreto No 375 del 24 de abril de 1997 dispone que es competencia del Organismo Regulador: “Determinar los requerimientos mínimos exigidos a las aeroestaciones para postular su ingreso al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). Asimismo queda a su cargo la evaluación del cumplimiento de tales condiciones a los fines de su admisión en dicho Sistema”.
Que en virtud de dicha competencia el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) dictó la Resolución No 109 del 29 de agosto de 2001 por la cual se aprobó el “PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN, SUSTITUCIÓN Y DESAFECTACIÓN DE AEROPUERTOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”.
Que cabe considerar que el artículo 6° del Anexo I de la referida Resolución establece que: “Cumplida la acreditación en forma de los requisitos establecidos en el artículo 4°, el ORSNA dará la no objeción definitiva a la incorporación en un plazo de DIEZ (10) días hábiles y elevará las actuaciones al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que, previo los trámites de rigor, resuelva acerca de la incorporación del aeropuerto postulado al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)”.
Que la incorporación del Aeropuerto EL PALOMAR, constituye asimismo un instrumento para el desarrollo de nuestro país, atento la necesidad de afrontar, tal como se ha señalado, las recientes políticas relativas a la expansión del mercado aerocomercial.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ha tomado debida intervención a través de la pertinente evaluación técnica en ejercicio de su competencia específica.
Que asimismo, han tomado debida intervención el MINISTERIO DE DEFENSA, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.E.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Anexo III del Decreto No 375 del 24 de abril de 1997, incorporando el Aeropuerto “EL PALOMAR” sito en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
ARTÍCULO 2o.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo Javier Dietrich.

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e. 26/12/2017 N° 100638/17 v. 26/12/2017

Fuente: TELAM y www.boletinoficial.gob.ar