Una nueva regulación que aún está en etapa de "consulta", sobre la utilización de los drones, será publicada en el Boletín Oficial y, según la Aviación Civil Argentina (ANAC) ya no será necesaria una licencia de piloto de drones pequeños. Será para aquellos utilizados con fines recreativos, que pesen entre 500 gramos y 5 kilos. "Hasta la normativa vigente, de 2015, era necesario tener una licencia para su uso lúdico", señala Tomás Insausti, titular de la ANAC
La flamante normativa, además, no permitirá el traslado de personas, animales ni mercadería peligrosa. "En esto nos mantendremos firmes y no brindaremos ese permiso. ¿Ejemplo? El transporte de una persona, en un vehículo no tripulado, de un edificio a otro. Y mercaderías peligrosas como solventes o remedios", explica Insausti.
¿Qué significa "a consulta"? "Que los usuarios de drones, y quienes lo deseen, tendrán 45 días para presentar sugerencias, objeciones u observaciones a una dirección de mail (normaer@anac.gob.ar), antes de lanzar una regulación definitiva", hace saber el director de ANAC.
Insausti se refiere a la actualidad de los drones en el mundo y hace saber que "en Estados Unidos y en Europa, advertimos que el dron tiene gran autonomía y, en muchos casos, está reemplazando a los helicópteros, ya que puede transportar personas, animales y mercadería".
Los vehículos aéreos no tripulados (VANT), comúnmente conocidos como drones, son cada vez más utilizados en todo el mundo, y en la Argentina su uso también está creciendo en el área recreativa y, un poco menos, para fines comerciales y también científicos o experimentales.
El recreativo es el que se utiliza con fines de esparcimiento, placer, pasatiempo y siempre que no exista intención de lucro. El comercial, a cambio de una remuneración o con algún fin de lucro. Y el científico o experimental, su uso es con una finalidad de investigación.
La Administración Nacional de Aviación Civil es la autoridad aeronáutica de la Argentina y como tal se encarga de aplicar el Reglamento Provisional de estos vehículos, así como el Régimen de Faltas Aeronáuticas previsto en el Decreto 2.352/83 a quienes infrinjan la normativa en la materia.
Insausti advierte que "el mercado del dron es cambiante, y en Estados Unidos empezó a utilizárselo, también, como delivery, por lo sentimos que es necesario empezar a regular su uso en Argentina con una normativa, cuyo primer impacto será para los hobbistas o recreativos, "que tendrán la flexibilidad para operar sin tantas exigencias. Eso sí, la actividad deberá realizarse durante el día y en un rango visual, a no más de 43 metros de altura".
La mayoría de los drones en la Argentina, donde hay registrados 1.146, se usa para recreación. De acuerdo a su tamaño, se debe cumplir con determinados requisitos: si pesa hasta 500 gramos (clase A), no es necesario su registro en la ANAC. Si pesa hasta 5 kilos (clase B), debe ser registrado en la web, no requiere seguro a terceros, aunque es recomendable.
¿Qué cambios podrían suceder a partir de la nueva normativa? "Veremos si hay un campo fértil, creemos que traslados como delivery u otras mercaderías sucederán pero más adelante, lo veo más a futuro, sobre todo si tenemos en cuenta que Estados Unidos recién lo hizo ahora", avizora Insausti, que cree que "el mayor crecimiento estará en la actividad comercial en lo que se denomina trabajo aéreo en reemplazo de helicópteros: filmaciones y análisis de vías, conductos, rutas, caños y ductos. Y queda la puerta abierta para la actividad comercial y de reparto en la zona urbana. Es un mensaje que queremos alentar".
¿Cómo operaría un dron en caso de catástrofes? "En caso de inundaciones o caída de un puente, por ejemplo, habrá que dar un permiso excepcional para un caso de emergencia como éste para que un dron pueda trasladar un remedio, o lo que sea necesario".
Dónde está prohibido el uso de drones:
* En la zona de aeropuertos, aeródromos y helipuertos: se exige conservar una distancia de 5 km respecto a las pistas.
* En zonas densamente pobladas o sobre aglomeraciones de personas.
* La operación del dron debe realizarse a no menos de 30 metros de distancia en relación a personas, a no más de 122 metros de altura.
Resolución 2019-368 (27 de Mayo 2019): http://www.anac.gov.ar/anac/web/uploads/upcg/resoluciones-dnaypi/seguridad-operacional/rs-2019-368-vant-1.pdf
Fuente: www.clarin.com
Foto: https://www.pexels.com / Autor: Roman Koval